Boye: “La reforma de la sedición no cambia el escenario por Puigdemont e incumple criterios del TEDH”

El abogado Gonzalo Boye (Viña del Mar -Chile-, 1965) no ha escondido el escepticismo ante la reforma del delito de sedición que  este viernes se ha entrado en el Congreso. 

Como responsable de la defensa de los líderes independentistas exiliados en Bruselas, asegura que esta reforma nada cambia de la situación del presidente, Carles Puigdemont, pero que tampoco servirá para rebajar la inhabilitación del líder de ERC, Oriol Junqueras. Boye prevé que a partir de febrero, se hará pública la sentencia del tribunal de Luxemburgo que debería permitir el regreso de Puigdemont.

Más allá del efecto en Catalunya, alerta de que esta reforma incumple criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), criminalizando derechos fundamentales, por la vía de desalentar acciones de protesta y manifestaciones de carácter multitudinarias. Y se pregunta sobre el significado y el impacto real de una ley que se expresa, a su juicio, en términos ambiguos para prever castigos a aquellos que “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia e intimidación sobre las personas o las cosas, (…) o invadiendo instalaciones o edificios”.

¿Por qué ese escepticismo?
Hay cosas, sobre todo la exposición de motivos que me parece tremendamente peligroso y otras tremendamente vagas en cuanto a la definición. Los delitos penales, cuanto más precisos y más concretos mayor seguridad jurídica aportan, y aquí hay algunos términos que generan mucha confusión. Ejecutar actos de violencia e intimidación sobre las personas puedo entenderlo; pero no sé qué es la violencia o intimidación sobre las cosas. Me genera confusión. Será asustar a una silla o una mesa o una casa. No sé cómo se intimida una cosa.

Hay juristas y una entidad como Òmnium Cultural que están empezado a alertar sobre qué representa este agravante sobre delitos de orden público. ¿Podría afectar a personas que participan en una manifestación multitudinaria o en un desahucio o en una votación como fue el 1-O?

Sin duda. Cuando se actúa (lee) “en grupo y con el fin de actuar contra la paz pública…” -vamos a definir paz pública- y (sigue leyendo) “…ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando la vía pública, ocasionando un peligro para la vida y la salud de las personas, invadiendo instalaciones y edificios…” Esto, básicamente, incumple los criterios del TEDH en la criminalización, a efectos de desaliento, del ejercicio de los derechos fundamentales.

Desde el punto de vista jurídico, y creo que se debe hacer una abstracción del caso catalán, en términos generales no veo que se solucione ningún problema. Simplemente se cambian algunos conceptos, se abre un abanico de posibilidades que antes no existían y se sigue manteniendo la posibilidad de que un tribunal interprete como desee.

¿Estamos hablando de una derogación, sustitución, reforma…? ¿Qué es? Y el hecho de que sea una derogación o una reforma, ¿afecta a las sentencias?

Esto es un trabajo que corresponderá realizar a la Sala Segunda. Aquí lo que existe es una sustitución de normas, no una derogación. Una derogación es eliminar del código penal una conducta punible.

¿En el caso de los exiliados cómo les afectará? El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha dicho que esto servirá para facilitar su extradición…

No sabía que este señor sabía de extradición… Siguen confundiendo lo mismo. No importa el nombre que le pongan, el problema son los hechos. Los hechos carecen de un encaje jurídico fuera de España. Ya lo ha dicho Alemania y Bélgica. Es más, Bélgica ha dicho cosas más importantes, ha dicho: “aquí hay riesgo de vulneración de derechos fundamentales, por lo que no lo entregaremos”. Es decir, no existe en estos momentos un escenario que facilite la entrega ni que le perjudique. No creo que el escenario a nivel internacional haya cambiado. Lo único que sí puede cambiar es que, si primero vinieron los indultos y ahora eso…, quizás el escenario era muy malo antes y ahora es malo.

¿Es un reconocimiento de que este delito está desfasado, como reconoció ayer el propio Pedro Sánchez?

Sin duda. Es un reconocimiento. Ha habido un gran trabajo político de personas como Jaume Asens. Pero yo debo pensar como abogado, no como político.

elnacional.cat

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