¿Cruzada de la Justicia del País Vasco contra el euskera?
La aplicación por el Gobierno central del recurso sistemático ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la vigente Constitución que señala que “el Ejecutivo central podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA”, ha supuesto “de facto” el vaciar de contenido las competencias legislativas de la Cámara foral vasca.
Por Germán Gorraiz*
*Analista
Dichas medidas constrictivas estarían convirtiendo a Euskadi en un autogobierno devaluado, enconsertado y sometido a los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno y de lo que sería paradigma las últimas decisiones del TSJPV.
Así, el citado Tribunal ha anulado la imposición del conocimiento del euskera para los 26 trabajadores encargados de prestar “servicios culturales de proximidad” por una empresa contratada por el Ayuntamiento de Barakaldo así como el requisito del perfil lingüístico de la convocatoria pública de la Policía Local de Irun al considerar que el conocimiento obligatorio del euskera es un requisito “discriminatorio”.
Dichas decisiones han sido denunciadas por el Observatorio de Derechos Lingüísticos, Behatokia, y Kontseilua como “decisiones políticas” y tendrían como objetivo impedir el desarrollo del modelo uniformista aplicado en el País Vasco con la Ley 10/1982 Básica del Euskera para lograr “una euskaldunización dirigida de todo el territorio”.
En consecuencia, para cortocircuitar la cruzada contra el euskera emprendida por el TSJPV, el Gobierno vasco estaría inmerso en el dilema de “aceptar los hechos consumados” o recurrir a la aplicación del Contrafuero por la que “se faculta al Gobierno vasco para solicitar su reparación al respecto de ese agravio ante aquellas infracciones que afecten al fuero, leyes, ordenanzas, usos, franquezas, exenciones, libertades y privilegios presuntamente cometidas por el Gobierno central o Tribunales de Justicia”.